top of page

Información sobre los requisitos a cumplir para entrar en la selección de las plazas para Guardia Civil.

Según la Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de laGuardia Civil,  los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

1.- Poseer la nacionalidad española.

2.- No estar privado de los derechos civiles.

3.- Carecer de antecedentes penales.

4.- No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial

por delito doloso.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para

el ejercicio de funciones públicas.

 

6.- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

7.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de studios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

8.- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

9.- Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.

10.- No tener cumplida ni cumplir durante el año 2016 la edad de cuarenta y un (41) años.

11.- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

12.- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

bottom of page